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martes, 14 de julio de 2026

 CCOO publica la guía definitiva sobre la jubilación parcial para el personal laboral de la AGE

    El sindicato detalla el procedimiento y las últimas novedades legales del Real Decreto-ley 19/2026 para el IV Convenio Único, incluyendo un vídeo explicativo en su canal oficial.

    13/07/2026.
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    El sector de la Administración General del Estado (AGE) de CCOO ha lanzado una completa guía informativa en formato PDF destinada al personal laboral acogido al IV Convenio Único. El documento desgrana los criterios, requisitos y pasos a seguir para acceder a la jubilación parcial, una opción clave para la plantilla que ha experimentado importantes cambios normativos recientes. Como complemento a este documento, el sindicato ha habilitado un vídeo explicativo resumido en sus redes oficiales para facilitar la comprensión visual de los plazos y de la tramitación de las solicitudes.

    La guía analiza en profundidad el impacto del reciente Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio de 2026, una medida urgente aprobada por el Gobierno en respuesta a las demandas sindicales para agilizar los procesos y evitar las demoras acumuladas en la tramitación de los expedientes.

    Dos modalidades de acceso

    El documento adjunto distingue claramente las dos opciones recogidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública del 5 de junio de 2026:

    • Jubilación parcial sin contrato de relevo: Accesible una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, requiere un mínimo de 15 años cotizados y permite mejorar la cuantía de la prestación definitiva.
    • Jubilación parcial con contrato de relevo (anticipada): Dirigida a personal laboral fijo a jornada completa. Exige tener una edad máxima de hasta tres años inferior a la ordinaria, contar con al menos 6 años de antigüedad en la Administración y acreditar una cotización mínima de 33 años (25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%).

    Novedades en la contratación del relevista

    Una de las grandes aportaciones de la guía es la explicación del nuevo sistema gradual establecido por el RD-Ley 19/2026. Para respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad del empleo público, se da prioridad a la vinculación con contratos fijos programados en las Ofertas de Empleo Público (OEP). No obstante, de forma novedosa y flexible, se autoriza la contratación de personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo mientras se resuelven las convocatorias definitivas, evitando así que el trabajador vea demorada su jubilación.

    Asimismo, se confirma que durante este periodo se seguirá cotizando al 100% (como si se trabajara a jornada completa) y que el contrato de relevo estará vinculado a actividades del anexo I del IV Convenio Único.

    La organización recuerda que el procedimiento requiere formalizar dos solicitudes diferenciadas: una dirigida a la Unidad de Personal del centro de trabajo (a través del Portal FUNCIONA y con 3 meses de antelación) y otra posterior ante el INSS para la gestión de la pensión.

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