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lunes, 13 de julio de 2026

 La Administración del Estado tendrá que facilitar el acceso a los datos de productividad

    El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al dictaminar que las administraciones públicas deben facilitar a los representantes sindicales las cuantías individuales y los criterios de reparto de la productividad del personal funcionario. Las sentencias 727/2026 y 769/2026 ponen fin a las reticencias de los ministerios, respaldando el control del dinero público para evitar arbitrariedades en la gestión del personal.

    13/07/2026.
    Tribunal Supremo

    Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación presentados por el Consejo de Transparencia y buen Gobierno frente a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional que estimaban los recursos contenciosos de dos ministerios, (el del Interior y el de Justicia) confirmándose así las resoluciones dictadas por el Consejo en las que se reconoce el derecho de la representación sindical o los representantes de los trabajadores a acceder a las productividades percibidas por cada funcionario de esos departamentos ministeriales. 

    Las Sentencias del Tribunal Supremo 727/2026 y 769/2026 crean jurisprudencia y vinculan a las administraciones públicas, que a partir de ahora tendrán que entregar a los representantes sindicales la información relativa a los criterios de distribución del complemento de productividad, así como las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de este complemento o de gratificaciones extraordinarias. 

    La Administración del Estado se resistía a entregar estos datos en materia retributiva o los facilitaba parcialmente alegando el cumplimiento del deber de confidencialidad de los datos que se consignan en las nóminas individualizadas y el tratamiento basado en el consentimiento del afectado que cobra la productividad, a pesar de existir cada más resoluciones del Consejo de Transparencia y buen Gobierno estimando las solicitudes de acceso a esta información pública de los representantes sindicales de CCOO y de otras organizaciones sindicales. En algunos casos, los gestores sí cumplían las resoluciones del Consejo y facilitaban los datos pero en la mayoría de los casos no. 

    Con los dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, la jurisprudencia está clara y no existe ningún precepto que limite o excluya el derecho a obtener dicha información, las administraciones públicas tienen que ser transparentes con el destino del dinero público, y que en todo caso siempre se tienen que dar estos datos si quien lo solicita es representante sindical de la Junta de Personal de la administración general del estado, ya que la Administración tiene que cumplir el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), según cuyo tenor, y en lo que aquí interesa, «en todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales».

    Existe, por consiguiente, una norma con rango legal que establece el acceso de los representantes sindicales a ese tipo de información pública y, por ello, el tratamiento de datos consistente en la cesión de la información se fundamenta, precisamente, en el cumplimiento de la obligación legal de atender al derecho de acceso a la información pública regulado en una norma con rango de ley como es la LGTAIB, a la que en este caso se viene a sumar la previsión del artículo 23.3.c) LMRF.

    Por lo tanto, las cantidades que se abonen al personal funcionario en concepto de productividad o de gratificación extraordinaria, son una información que tiene carácter público, conforme al artículo 13 LTBG y que ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios y funcionarias del departamento u organismo de que se trata, así como de los representantes sindicales. 

    Esta obligación legal entronca claramente con el interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos funcionarios de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los funcionarios.

      La Administración del Estado tendrá que facilitar el acceso a los datos de productividad El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al ...