Publicada la Resolución para el acceso a la jubilación parcial (IV Convenio Único)
El BOE publica la resolución para el acceso a la jubilación parcial del personal laboral del IV Convenio Único. Desde mañana, 10 de junio, se podrá formalizar la solicitud de manera telemática a través del Portal Funciona, un trámite obligatorio también para quienes ya lo hubieran solicitado previamente y estuvieran a la espera. Aunque CCOO valora la apertura del plazo, el sindicato advierte que el éxito de la medida para la jubilación anticipada sigue limitado por la disponibilidad de plazas de relevistas y exige a la Administración soluciones urgentes para evitar nuevos bloqueos y esperas.
CCOO comunicamos que hoy, el mismo día que delegadas y delegados de CCOO nos estamos concentrando en la sede del Ministerio de Hacienda para reivindicar salarios dignos en la AGE bajo el lema no menos de 1500 euros, el BOE ha publicado la resolución de la Secretaría de Estado por la que se dictan instrucciones para la tramitación de la solicitudes de acceso a la jubilación parcial y cuyo enlace adjuntamos.
Es necesario recordar que la presentación de las solicitudes, bajo este procedimiento que hoy se publica, también la tiene que realizar quiénes ya presentaron previamente solicitud y quedaron a la espera de su tramitación.
El personal laboral que quiera prolongar su vida laboral más allá de su edad ordinaria de jubilación no tiene condicionado su opción a la contratación de un “relevista” pero, en general, ahora, nos vamos a encontrar con gran número de peticiones de jubilación parcial anticipada que ya cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Seguridad Social y que ya podrían estar disfrutando de esta medida, pero, en este momento coincidente con la publicación de este procedimiento, esta posibilidad está limitada al número de plazas convocadas y adjudicadas resultantes de la gestión de los procesos selectivos de la tasa de reposición extraordinaria que se está tramitando sucesivamente por los Ministerios convocantes.
Por tanto, el trámite, en el caso de la jubilación parcial anticipada, será plenamente exitoso para todas y todos los que tienen posibilidad de beneficiarse de la medida, si el tiempo de espera entre el momento que cada cual puede y quiere ejercer el derecho y la contratación del relevista que se vincula a su jubilación es de CERO días y esto actualmente no está garantizado.
CCOO reivindicamos que se acuerde una solución válida que despeje incertidumbres y evite el azar y la casualidad cada vez que se presente una solicitud y no se sepa si la contratación del relevista llegará en el tiempo necesario y requerido.
No debe haber más esperas y bloqueos en el acceso a la jubilación parcial, la Administración debe anticiparse a lo que ya sabe que es previsible y, por tanto, que puede volver a pasar, por ello, está “en su mano” aplicar con urgencia las medidas adecuadas para evitarlo y, de paso, agilizar los trámites para extender este derecho al personal funcionario y estatutario en el objetivo lógico de facilitar estas mejoras a todos los colectivos.
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
