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martes, 9 de junio de 2020

Reunión del Grupo de Trabajo de Interpretación dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único


Reunión telemática del Grupo de Trabajo del IV Convenio Único

Reunión telemática del Grupo de Trabajo del IV Convenio Único

El Grupo de Interpretación de la Comisión Paritaria ratifica la compatibilidad del permiso por nacimiento del Convenio con los permisos del TREBEP.

El día 5 de junio se reunió el Grupo de trabajo de Interpretación dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único para estudiar discrepancias de interpretación del texto del Convenio ya presentadas en pasadas fechas e incluir cuestiones nuevas surgidas en los últimos meses.

Se ha aprobado finalmente la interpretación sobre el artículo 75, apartado b) del IV CU, relativo al disfrute de dos días de permiso por nacimiento de hija o hijo en el sentido de que este permiso es compatible con el art. 49.a) b) y c) del TREBEP. Por tanto, se reconoce el derecho del progenitor diferente a la madre biológica (contemplando igualmente casos de adopción, guarda y acogimiento) a disfrutar de este permiso además del establecido en el TREBEP de dieciséis semanas.

El texto del Acuerdo de interpretación concluye lo siguiente:

“En el ámbito de la aplicación del IV Convenio colectivo único y mientras se encuentre vigente, el disfrute de la suspensión de contrato por nacimiento del artículo 93.1 será compatible con el disfrute del permiso de dos días por nacimiento de hija o hijo del artículo 75.b), que deberá disfrutarse a continuación de la finalización de la suspensión del contrato”.

Otra de las cuestiones que figuraba en el orden del día fue la correspondiente a permisos del artículo 75 del Convenio y su interpretación sobre el inicio del cómputo del permiso por hospitalización y fallecimiento. Sin embargo, dado que el texto propuesto por la Administración no respondía con precisión al problema objeto de debate, se pospone la decisión final a la espera de una nueva propuesta que se hará llegar a la parte social para su revisión y posible acuerdo en la próxima reunión de la Comisión Paritaria.

Otras cuestiones que también se plantearon para su estudio fueron:

  • Interpretación del artículo 48 IV CUAGE, Desempeño de puestos de trabajo distinto grupo profesional. CCOO planteó discrepancia sobre la forma de aplicación de esta forma de provisión de puestos por parte de TURESPAÑA (Industria), al no haber considerado este organismo la exigencia de contar con el título correspondiente para acceder a un puesto de Grupo 2 (III Convenio) ni haber procedido a la comunicación previa a la Subcomisión correspondiente.
  • Jornada intensiva de verano y su aplicación a personal con contrato eventual en el IMSERSO.

Sobre estos dos temas, la Administración hará gestiones con los departamentos afectados para, como se exigió por parte de CCOO, dar una solución cuanto antes dada la inmediatez de las consecuencias que repercuten negativamente sobre los derechos de los empleados y las empleadas públicos.

 

Finaliza la distribución de los fondos adicionales CCOO no firma la ejecución de fondos adicionales. Finaliza la distribución de los fondos ...