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jueves, 29 de octubre de 2026

Comisión Paritaria IV Convenio único. Grupo de trabajo jubilación parcial

    La gestión avanza pero aún hará falta más tiempo para atender todas las solicitudes activas y evitar demoras en todo o parte del periodo solicitado.

    29/10/2026.
    Grupo de trabajo jubilación parcial

    Grupo de trabajo jubilación parcial

    Esto significa que quien podía disfrutar de esta medida ya en este mes de noviembre, probablemente, tenga que esperar y perderá parte del periodo en el que tenía previsto beneficiarse de la jubilación parcial. 

    Al menos el dato aportado por la Administración hace pensar que el problema no va a ser la falta de relevistas que, recordemos, de forma transitoria tienen origen en las convocatorias ya resueltas de las ofertas de empleo de los años 2020, 2021 y 2022 y en contratos formalizados a partir del 1 de abril de 2024. La cifra acumulada asciende aproximadamente a 1.380 que se pueden emplear para formalizar vinculaciones hasta el 1 de abril de 2027 para luego recurrir a la tasa de reposición extraordinaria que cuenta con un total de 820 puestos adjudicados e ir ya incluyendo, de forma ordinaria y sucesiva en cada oferta de empleo, la previsión de jubilaciones parciales que requieran contrato de relevo.

    Se están acometiendo solicitudes en las que el personal ya podría estar disfrutando de este derecho en los años 2024 y 2025 y cuyas peticiones quedaron retenidas hasta poder efectuar vinculaciones entre solicitante y relevista y, eso, recordemos ha podido ser a partir de mediados del pasado mes de agosto. La prelación a la hora de ordenar las vinculaciones que se está siguiendo es la fecha del cumplimiento del requisito para el acceso a la jubilación.

    Hemos de significar que, proporcionalmente, se han llevado a cabo un número de vinculaciones muy importante (aprox. 610) y el ritmo de resoluciones en estos dos meses de gestión puede que se aproxime a lo que vendría a ser el volumen de un año en condiciones normales.

    Téngase en cuenta que, una vez remitida la vinculación relevista/solicitante por Función Pública al Ministerio u Organismo en cuestión, éste es el encargado de llevar a cabo lo que sería la segunda fase del procedimiento, la formalización de la novación del contrato por el solicitante previo disfrute de los días de vacaciones y permisos acumulados antes de su inicio y la entrega del certificado de empresa y de los datos necesarios para que el ciclo en la gestión quede completado con la tramitación de la pensión parcial por el interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Cualquier fallo en un punto de la cadena referida en la que intervienen diferentes responsables y cada cual con un nivel de competencia establecido, puede provocar otra demora añadida a la ya sufrida y perjudicar la gestión ya realizada, esto, nos consta que está sucediendo puntualmente en algunos casos y, en la medida que se detecta y corrige el fallo, se consigue finalmente que ese trabajador o trabajadora pueda disfrutar de la jubilación parcial. 

    También se ha establecido un canal de comunicación directo con la Seguridad Social para poder ir solventando problemas que se puedan generar, por ejemplo, lo fue y ha quedado aclarado, el hecho de considerar la AGE como “centro de trabajo de referencia” con independencia del organismo al que pertenezca el solicitante o el relevista.

    En cuanto a la reducción de jornada y la posibilidad que el periodo lo acumule en su totalidad en una sola vez y al final de su vida laboral, la Administración no ve factible esa posibilidad y zanja el debate apelando a la falta de sustento legal de esa medida y al criterio que la propia Seguridad Social establece en la normativa respecto a que el primer año, de los tres en los que se puede disfrutar de este derecho, esté limitado en un porcentaje distinto al de los dos años restantes diferenciando, por tanto, dos situaciones o periodos diferentes sobre el cómo llevar a cabo la mencionada acumulación. CCOO hemos expresado que analizaremos jurídicamente lo expresado y, también, recabaremos información sobre el modo de aplicar esta acumulación en otras administraciones públicas.

    Otro problema que se suscita un tanto por lo anterior es que, para variar la modalidad de acumulación de jornada si se solicita variar el porcentaje de reducción, la solicitud deberá ser modificada nuevamente si así lo desea el trabajador o trabajadora a partir del segundo año y, con ello, se debe realizar una nueva novación de contrato y realizar, posteriormente, el ajuste en la cuantía de la pensión correspondiente conforme al nuevo porcentaje solicitado. 

    Si la solicitud se hace desde el primer año de los tres posibles el trabajador en su solicitud marcará el 29% de reducción de jornada y la modificará, en los términos arriba indicados, cuando falten dos años para su edad ordinaria de jubilación si así lo desea, pero, también ha de hacerse, cuando la solicitud es previa a los dos años referidos y quiere, la persona trabajadora, beneficiarse exclusivamente en esos dos años que le restan hasta la jubilación definitiva lo que no deja de ser un tanto absurdo y reiterativo a efectos de la carga de gestión. Sería más sencillo que directamente la aplicación deje marcar el porcentaje de reducción deseado sin necesidad de modificar la solicitud.

    La Administración está actualizando el documento de preguntas/respuestas sobre el procedimiento y las dudas que se siguen detectando hasta la fecha, ello en el propósito de volcar la experiencia acumulada y aclarar lo más posible los elementos que rodean a esta medida que hay que reconocer no está exenta de complejidad.

    En definitiva estamos ante un escenario dinámico en el que el dato de solicitudes activas, vinculadas o resueltas varía, también el número de solicitudes “fuera de plazo” que no se ha aportado quizás por desconocimiento pero se reconoce que existen y que se está trabajando para minimizar el impacto de la demora.

    El objetivo es normalizar la gestión y llegar al punto en el que se puedan atender a tiempo todas las solicitudes y la cadencia sea la adecuada con un ritmo más anticipatorio y no sobrevenido como está sucediendo en estos momentos, consecuencia de tanto cambio normativo que ha implicado un desfase y una acumulación de solicitudes y, con ello, la necesaria coordinación con los diferentes organismos implicados, la actualización de conocimientos y la formación sobre el procedimiento para quién ha de intervenir en la gestión en sus diferentes niveles.

    Análisis sobre Funcionarización vs. Personal Laboral en la AGE

      Desde CCOO analizamos las diferencias clave entre el régimen funcionarial y el de personal laboral fijo en la AGE. Consulta el marco normativo actual, las ventajas de cada opción y cómo afecta a tus derechos retributivos, movilidad y jubilación para tomar la mejor decisión.

      29/10/2026.
      Díptico

      Díptico

      Os hacemos llegar adjunto un folleto informativo en el que analizamos la situación actual de la Funcionarización frente al Personal Laboral en la Administración General del Estado (AGE).

      En este documento comparamos de forma clara y directa los aspectos más relevantes de ambos regímenes:

      • Marco legal y vías de acceso.
      • Diferencias retributivas y movilidad.
      • Cobertura sanitaria y bajas por Incapacidad Temporal.
      • Garantías jurídicas y jubilación.

      Como la conveniencia de optar por un régimen u otro depende de la situación personal y laboral de cada trabajador/a, os animamos a revisarlo y a poneros en contacto con vuestra Sección Sindical de CCOO para cualquier duda o asesoramiento individualizado.

      CCOO recurre la sentencia que anula la promoción interna del C1 al A2

        CCOO se ha personado para apelar la Sentencia 144/2026 que pretende anular la participación del personal del Subgrupo C1 y laboral equivalente en la promoción interna al Cuerpo de Gestión (A2), defendiendo que este derecho recogido en el TREBEP no puede recortarse. 

        29/10/2026.
        CCOO se ha personado en el procedimiento para formular recurso de apelación contra la Sentencia 144/2026

        CCOO se ha personado en el procedimiento para formular recurso de apelación contra la Sentencia 144/2026

        INFOGRAFÍA

        CCOO se ha personado en el procedimiento, para formular recurso de apelación contra la Sentencia 144/2026 de 15 de octubre, del Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso Administrativo, plaza nº 4 de Madrid que estima el recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación de Delineantes de Hacienda, contra el proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo General de Gestión de la Administración General del Estado, y que acuerda, la anulación parcial de los apartados 2.1.1.a) y b) y 2.2.1 del Anexo VIII de la convocatoria dicho proceso selectivo, impidiendo que el personal funcionario del C1 o el personal laboral fijo que pertenezca al grupo equivalente puedan participar en el proceso de promoción interna del Cuerpo de Gestión del Estado (A2). CCOO sostiene que este colectivo del Subgrupo C1 debe poder seguir participando en dicha promoción interna al A2.

        Desde CCOO, entendemos que, respetando los derechos del personal adscrito al subgrupo B, no puede cercenarse el derecho a la promoción interna del Subgrupo C1, máxime cuando desde la aprobación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), hasta ahora, no se ha desarrollado este derecho y, ha estado vigente hasta ahora lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del TREBEP que permite esta promoción del C1 al A2.

        Al mismo tiempo, CCOO continúa reclamando a Función Pública la convocatoria extraordinaria de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, para que se proteja a los participantes “terceros de buena fe” y que se defiendan los procesos de promoción interna del subgrupo C1, y que, de una vez por todas, se aborde la problemática del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público paralizado, en muchos aspectos, desde su aprobación en el año 2007.

        miércoles, 28 de octubre de 2026

         CCOO transmite su pésame a las víctimas y personas afectadas por el accidente ferroviario en Toledo

        • “Corresponde mostrar el pésame y pesar por este trágico accidente”, señaló Unai Sordo

        28/10/2026.

        El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha transmitido el pésame y las condolencias del sindicato 

        a las víctimas y personas afectadas por el trágico accidente ferroviario ocurrido en Toledo esta mañana. 

        El sindicato ha cancelado también la rueda de prensa prevista para esta mañana. 

        “Estamos conociendo a tiempo real las escalofriantes situaciones y cifras del accidente de trenes 

        que se vive en Toledo”, resaltó Sordo, quien ha extendido las condolencias también a las personas

         trabajadoras del tren. “Corresponde mostrar el pésame y pesar por este trágico accidente”, señaló.  

        Comisión Paritaria y Negociadora IV Convenio único

        A la espera de decisiones «políticas» sobre el futuro de la negociación del V Convenio

          La Administración se limita a lo rutinario, revisión de expedientes remitidos por las Subcomisiones Paritarias, concursos de traslados, jubilación parcial y cambio de régimen jurídico, fundamentalmente.

          28/10/2026.
          A la espera de decisiones «políticas» sobre el futuro de la negociación del V Convenio AGE

          A la espera de decisiones «políticas» sobre el futuro de la negociación del V Convenio AGE

          Queda aparentemente aparcada cualquier negociación salarial, cuestión que es trascendental para CCOO en el marco de la negociación del V Convenio, por el momento no se ha vuelto a convocar a la Comisión Negociadora y no parece que haya intención a corto plazo.

          El personal laboral se halla al borde del salario mínimo, este es un motivo más que sobrado para que todas y todos vayamos a la huelga general el próximo 11 de noviembre, hay motivos claros y rotundos que van desde los temas generales y comunes para el conjunto de la sociedad hasta lo concreto que afecta a nuestras condiciones laborales.

          Ya dijimos que obtener mejoras salariales en el Convenio Único era cuestión en la que se debe implicar todo trabajador y trabajadora, esta huelga general debe ser un éxito en el conjunto de los centros de la AGE si queremos demostrar a la Administración que este objetivo es prioritario y que lo vamos a pelear entre todas y todos con toda la fuerza y empeño que seamos capaces. Si los objetivos pretendidos no terminan de alcanzarse y, si ello es debido a nuestra inacción como personal laboral, luego no servirán lamentaciones, habremos logrado lo mejor posible conforme a la fuerza y capacidad de presión que hayamos podido mostrar en la mesa de negociación.

          Mientras, desde CCOO como sindicato convocante, os pedimos encarecidamente que toméis conciencia por lo explicado de la necesidad de mostrar nuestras reivindicaciones secundando la huelga general, os detallamos el resultado de los expedientes revisados ayer en la reunión de Comisión Paritaria y Negociadora.

           Expediente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible- Se solicita el incremento del complemento de productividad en Centro Estudios y Experimentación de obras Públicas (CEDEX). 

          Esta propuesta ha sido resuelta favorablemente y consiste en el incremento del importe del complemento de productividad, que supone un total de 4.368,10 € anuales y que se financiaría con la reducción del crédito destinado a horas extraordinarias en la misma cantidad. Es una de las vías junto con la asignación de complementos la que nos permite mejorar tibiamente nuestros salarios y, por ello, damos la bienvenida a estas iniciativas que están bien asentadas en el texto del convenio y que, además, debieran conducir, a reducir el número de horas extraordinarias y a impulsar la creación de empleo.

          Expediente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico- Propuesta de asignación de complemento RCT a puesto ocupado de la CH Miño-Sil. 

          Se propone la asignación de complemento de responsabilidad y complejidad técnica RCT a un solo puesto de trabajo ocupado de la especialidad de Mantenimiento General

          Esta medida se resuelve favorablemente con el voto en contra de CCOO y ello porque la Administración en el ámbito del MITECO, promueve un expediente para un solo puesto de trabajo ignorando al conjunto de trabajadores y trabajadoras que, igualmente, podrían incluirse como posibles adjudicatarios de esta modalidad de complemento en el conjunto del MITECO.

          Estamos insistiendo al Departamento que no promueva medidas parciales que terminan por discriminar al personal, CCOO defiende propuestas globales que abarquen a otras especialidades, tipología de presas e incluso puestos con destino en otro tipo de centros. 

          Esta decisión de priorizar a un puesto sobre el resto, incluso representando una excepción con respecto a otros casos ya vistos en Comisión Paritaria, además de un trato desigual en el acceso al complemento y al momento de percibir su cuantía, representa un ejercicio poco gratificante para quienes defendemos el acceso a los derechos de forma colectiva.

          Expediente del Ministerio de Interior- Propuesta de reasignación de complementos (supresión complemento. A2 y asignación de complemento. MJ a un puesto). 

          Este expediente no ha estado exento de polémica y no ha habido acuerdo por las partes mostrando cada cual diferentes valoraciones. CCOO hemos defendido la asignación del complemento de mando o jefatura MJ y la no supresión del complemento A2 siguiendo lo establecido en Convenio pero, pese a ello, la Administración considera que es incompatible con el de mando y jefatura y promueve su supresión.

          ¿Qué variables se tienen en cuenta para reconocer la percepción del complemento MJ más allá de que ha de realizarse sobre personal del mismo grupo profesional?

          Pues la respuesta a esta pregunta no parece clara a la vista de las decisiones de la Administración.

          El tema ha generado debate y ha mostrado las contradicciones que, en ocasiones, provoca el sistema complementario y este es un ejemplo claro de ello, tal es así, que la Administración ha tenido que asumir convocar al grupo de trabajo de retribuciones complementarias para abordar la situación de esta modalidad de complemento de forma global.

          Es contradictorio que se fiscalice en Comisión Paritaria mediante informes si procede o no la asignación del complemento mientras, como ha manifestado CCOO, se incluyen puestos en concurso de traslados que no pasan tal filtro y no son más que un corta y pega de lo reflejado en la RPT.

          Expediente del Ministerio de Defensa- Propuesta de modificación de CSP “E1” por el CSP “E6” en un puesto perteneciente a la Maestranza Aérea de Sevilla. y propuesta de asignación de modalidad de turnicidad “T12” a dos puestos pertenecientes a la RMASD “Primo de Rivera”. 

          Este expediente conforme a la memoria justificativa presentada por el Ministerio y lo establecido en Convenio ha resultado favorable.

          La Administración no deja de cuestionar en muchos expedientes complementos de horario y, sin embargo, por esta vez, no ha sido el caso y se reconoce la necesidad del sistema de trabajo a turnos conforme a la tipología y la actividad del centro de trabajo que lo requiere.

          Expediente del Ministerio de Transformación Digital y Función Púbica- Solicitud por parte de MUFACE del traspaso de parte del Crédito disponible de Horas Extraordinarias a la bolsa de Productividad para los laborales del Organismo. 

          Este tipo de expedientes en su totalidad, hasta la fecha y también ayer, se resuelven de forma favorable. La vía que se sigue para mejorar algo las retribuciones del personal laboral por este procedimiento no se cuestiona y está avalada por el texto del Convenio que ofrece esta posibilidad, pero, conforme a lo expresado al comienzo de esta nota resulta insuficiente esta vía por sí sola y no da el salto retributivo de calidad que debiera ser reconocido al personal laboral tanto de este centro como de cualquier otro del ámbito del Convenio. La cuantía que se propone traspasar son 1500 euros del crédito de horas extraordinarias al de productividad que ahora pasa a la cifra global de 16946,3 euros

          Expediente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Propuesta de cambio de especialidad de un puesto ocupado del grupo E1 adscrito al CAPI de Sevilla. 

          Se pretende un cambio de especialidad al puesto de trabajo ocupado de modo que pase de actividades domésticas y limpieza de edificios por el de servicios administrativos, esta propuesta está, fundamentalmente, motivada por la privatización del servicio que aboca a la trabajadora a realizar tareas impropias de la especialidad que ostenta.

          La Administración, con el voto desfavorable de la parte social, no ha accedido al cambio aludiendo al procedimiento fijado en el proceso de encuadramiento y dejando la “patata caliente” a la Subcomisión Paritaria y al Organismo en la búsqueda de una solución alternativa a la pretendida.

          Expediente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática- Propuesta de asignación de complemento RCT a puestos de trabajo ocupados del ámbito de Protección Civil de los Servicios Periféricos (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 

          Estamos ante un expediente derivado del grupo de trabajo de retribuciones complementarias con aquel documento orientador que ha de servir de herramienta para las Subcomisiones Paritarias a la hora de armar sus propuestas y, efectivamente, así se ha procedido por parte de este ámbito y estamos ante uno de los primeros expedientes que se promueven tras las conclusiones alcanzadas.

          Se ha resuelto favorablemente y se acuerda asignar la modalidad de responsabilidad y complejidad técnica a los 11 puestos de trabajo propuestos de la especialidad de sistemas de telecomunicaciones e informáticos del grupo profesional M1.

          Expediente del Ministerio de Trabajo y Economía Social -Propuesta de creación de los complementos E4, RCT, JP4 Y PRJ a puestos de Personal Laboral del Departamento y Fondo de Garantía Salarial.

          Este expediente se acuerda parcialmente favorable por la Administración, sin embargo, la parte social consideramos que se debe atender toda la propuesta en su conjunto, nuevamente, ha llevado las de perder en este caso las modalidades de jornada y horario en el empeño de la Administración de no asumir las necesidades organizativas expresadas en la memoria justificativa por el Departamento Ministerial, por tanto, han resultado desfavorable las modalidades de jornada partida de 4 tardes y la de prolongación de jornada para puestos del grupo M1 de la especialidad de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos y del grupo E1 de la especialidad de servicios administrativos y, por el contrario, favorable la asignación de la modalidad E4 y RCT para el puesto solicitado del servicio de enfermería asistencial adscrito a la Oficialía Mayor

          3.- Información Grupos de trabajo de la Comisión Paritaria. 

          Concurso abierto y permanente. 

          Se ha publicado la III fase del año 2026 para puestos del anexo I esta semana, CCOO seguimos insistiendo que no se ofertan puestos en concurso de traslados que sí afloran en turno libre por lo que no se están facilitando las necesidades de movilidad en la dimensión que debiera al personal que ya pertenece al Convenio.

          La publicación de la segunda fase para puestos del anexo II se espera que se produzca en el mes de noviembre

          Cambio de régimen jurídico. 

          La reunión que estaba prevista para hoy del grupo de trabajo se pospone hasta nueva fecha por cuestiones organizativas, mientras quedamos a la espera de datos actualizados de los procesos y del número de efectivos que podrían aún participar de las convocatorias pendientes tanto las que gestiona el INAP como las que gestionan algunos de los Departamentos Ministeriales. Se nos informa, respecto a la gestión que lleva a cabo el INAP, que, quizás, el nombramiento para el personal del grupo 2G pueda publicarse en el mes de noviembre, que en cuanto al grupo 1G está pendiente la publicación del listado definitivo de admitidos que se espera realizar a la mayor brevedad y. respecto a los cuerpos de informática, seguimos a la espera de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos

          Distribución de la masa salarial retribuciones complementarias.

          La Administración a instancia de CCOO informa de sus intenciones de aportar el dato de masa salarial con origen en las modalidades de retribuciones complementarias para acordar su distribución por la Comisión Negociadora. El dato incluirá, únicamente, el cálculo del porcentaje de subida salarial ya aplicado dejando el 0,5% pendiente hasta que se confirme su percepción ya entrado el año 2027, si se llegara a tiempo con los trámites, podría aprobarse la propuesta en el mes de noviembre, veremos……

          Comisión Paritaria IV Convenio único. Grupo de trabajo jubilación parcial La gestión avanza pero aún hará falta más tiempo para atender toda...