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lunes, 26 de enero de 2026

 GRUPO DE TRABAJO JUBILACIÓN PARCIAL IV CONVENIO ÚNICO

Primera reunión para la negociación del procedimiento de acceso tras los cambios en la norma

    Ha costado meses tras reiteradas peticiones del conjunto de la parte social pero, finalmente, la semana pasada ha tenido lugar la primera de las reuniones del grupo de trabajo para decidir qué criterios y metodología seguir atendiendo a la nueva normativa así como a la necesaria revisión y modificación del anterior procedimiento regulador de acceso a la jubilación parcial del personal laboral del Convenio Único.

    Jubilación Parcial en la AGE

    Jubilación Parcial en la AGE

    El objetivo es tener todo acordado para que, en el momento en el que se vayan resolviendo los procesos selectivos convocados, se puedan ir formalizando las contrataciones vinculadas a las solicitudes de acceso a la jubilación parcial. Recordemos que no todos los Ministerios incluyen plazas de su ámbito de la tasa de reposición extraordinaria y tampoco se han incluido todas las especialidades pero ello no supone negar el derecho a ningún trabajador o trabajadora del ámbito del Convenio con independencia del Ministerio al que pertenezca o de la especialidad que ostente.

    Entre otras cuestiones y como punto inicial del procedimiento, se debe elaborar un nuevo modelo de solicitud normalizado para que sobre el mismo se realicen las peticiones con las variables que se decidan en cuanto a periodos de disfrute y acumulación solicitada, hemos de indicar que, a fecha de esta nota, habrá ya un número de peticiones presentadas que deberán formalizarse expresamente conforme al procedimiento que se determine y, por ello, quizás deban reiterarse cuando se alcance acuerdo, tenemos que decidir sobre la validez de esas peticiones y el criterio a seguir a la hora de dar respuesta a las mismas, fijando si es necesario prioridades de unas sobre las otras en la medida que se deban secuenciar el ejercicio de este derecho en los márgenes temporales establecidos.

    Las incertidumbres vienen dadas por el desconocimiento del número de peticiones y las que, llegado el momento, se encuentren vigentes pues, el paso del tiempo y la demora acumulada, seguramente ha hecho imposible para algunas y algunos la opción de acogerse a la jubilación parcial. Es de esperar que la tasa extraordinaria aprobada sea suficiente para satisfacer todas las peticiones actuales pero nos podemos encontrar con escenarios diversos lo que nos lleva a la siguiente duda que es la de cómo dar salida a todas las que pudieran exceder llegado el caso de la cifra prevista, más allá de dicha cifra, podría darse el caso de tener que promover una nueva tasa de reposición o ya vincularlas directamente al Real Decreto de oferta de empleo que primero proceda.

    Respecto a otras medidas que hemos defendido además de que se nos aporten esos datos aunque sean provisionales, ha sido la de promover la homogeneidad en la aplicación en cuanto a capacidades de gestión y condiciones de acceso, también creemos que deben eliminarse trabas burocráticas y criterios a nuestro entender absurdos como los periodos de carencia para poder acumular en función del tiempo que restara para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Otro elemento fundamental sobre el que decidir es si se permitirá, como hemos propuesto desde CCOO, que la forma de acumulación sea global a petición del trabajador o trabajadora de tal modo que, si se prefiere así, todo el periodo en situación de jubilado parcial sea consecutivo hasta la fecha ordinaria de jubilación.

    La siguiente reunión se celebrará en un plazo de 3-4 semanas, previamente Función Pública se reunirá con todos los Ministerios para recabar opiniones igualmente sobre los criterios a seguir.

    El próximo mes de febrero se realizarán exámenes vinculados a este procedimiento de jubilación parcial, recordemos que únicamente cuentan con fase de oposición lo que debiera permitir agilizar los trámites y que una vez resueltos los procesos selectivos, los contratos debieran formalizarse en un periodo no superior a seis meses y, todo ello, bajo la coordinación que se ejercerá desde Función Pública en relación a la gestión de los Ministerios que tienen encomendada la gestión.

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