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miércoles, 9 de marzo de 2022

Concurso de traslados IV Convenio Unico convocatoria específica puestos Anexo II

    Este mes podría convocarse el primero de los concursos de traslados con vacantes de actividades del Anexo II.

    09/03/2022.
    Concurso de traslados Anexo II.

    Concurso de traslados Anexo II.

    Ayer mantuvimos una reunión con Función Pública para negociar las bases de la convocatoria del concurso de traslados dirigido a trabajadores y trabajadoras que ocupan puestos propios del Anexo II. Sería el primero desde la entrada en vigor del IV Convenio.

    Descartando las vacantes de especialidades declaradas a extinguir que no se incluirán en este proceso, durante esta semana, los Ministerios y Organismos elevarán a la Dirección General de Función Pública propuestas de vacantes de cara a este concurso. También lo han de hacer para el próximo concurso de traslados de Anexo I y de cara a la oferta de empleo público 2019.

    Este viernes podría quedar ya cerrado el documento de bases y habiendo concluido el trabajo de determinación de las vacantes generadas desde el proceso de encuadramiento, la publicación se podría llevar a cabo en la semana del 21 de marzo. No será en el BOE, sino que directamente a través de la propia página web de la Secretaría de Estado de Función Pública con el objeto de agilizar la tramitación.

    Al igual que en el caso del concurso de traslados abierto y permanente, los trabajadores y trabajadoras en excedencia sin reserva de puesto y cuya última actividad desempeñada en el ámbito del Convenio Único sea propia del Anexo II, tendrán que solicitar previamente su encuadramiento en el sistema de clasificación al objeto de determinar su nuevo grupo y especialidad. Recordemos que el concurso es el procedimiento para llevar a cabo el reingreso también para estos supuestos tal y como se viene haciendo ya para los participantes a plazas del Anexo I.

    En cuanto a la valoración de méritos profesionales, se primará a quien justifique servicios efectivos prestados en los últimos 60 meses que sean coincidentes con el grupo y la especialidad del puesto convocado, sin que ello signifique que no se pueda optar a cambiar de especialidad siempre que se cumplan los requisitos fijados para cada puesto de trabajo.

    Salvo excepciones, la mayor parte de los puestos propios del Anexo II requieren titulaciones genéricas para su desempeño por lo que es de esperar que la titulación, en la mayor parte de los casos, no suponga un obstáculo para quien opte a cambiar de especialidad.

    Importante destacar que los méritos a valorar serán los que consten en el Registro Central de Personal y, el trabajador o trabajadora en activo cuyo puesto aún no haya sido encuadrado en el nuevo sistema de clasificación podrá participar sin problema.

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