Fondos Adicionales: CECIR aprueba la subida de nivel y específico mínimo para el grupo C2
Para todos los puestos adscritos exclusivamente al grupo C2 se establece, como nivel de complemento de destino mínimo, el 14 y un complementos específico mínimo de 4.157,93 euros. Nivel y Específico que deberían revisarse desde el 1 de enero de 2018. Aún quedan pendientes los niveles y específicos mínimos de los grupos C1, A2 y A1.
04/11/2019.
Secretaría de Estado de Función Pública
La convocatoria de movilizaciones planteada por CCOO, que arranca con una concentración ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el próximo 7 de noviembre, ya está dando sus frutos.
La absoluta parálisis en la que se movía la gestión de los diferentes acuerdos en el ámbito de la Administración General del Estado, se va desatascando y, aunque de una forma excesivamente torpe y lenta, se cumplen algunos de los compromisos que estaban pendientes.
Prueba de ello es la resolución emitida por la CECIR el pasado 31 de octubre, en la que se recoge la modificación por la que se debe aplicar el nivel y el complemento específico mínimo al personal funcionario del grupo de titulación C2, en todos los centros de trabajo de la AGE.
Para todos los puestos adscritos exclusivamente al grupo C2, se establece como nivel de complemento de destino mínimo, el 14 y un complementos específico mínimo de 4.157,93 euros. Nivel y Específico que deberían revisarse desde el 1 de enero de 2018.
El cuadro de cuantías mensuales que propone la CECIR, teniendo en cuenta las diferentes subidas salariales y el momento en el que se producen, es el siguiente:
Medida 2 del Acuerdo Admón-Sindicatos
de 4 de marzo de 2019
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Cuantía mensual
Enero-Junio 2018
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Cuantía mensual
Julio-Diciembre 2018
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Cuantía mensual
Enero-Junio 2019
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Cuantía mensual
Julio-Diciembre 2019
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Complemento de destino de nivel 14 |
315,83
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316,61
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324,54
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296,63
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Complemento Específico |
289,38
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323,74
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290,10
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297,36
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Un cuadro en donde se repiten ciertas incongruencias, la principal es la siguiente: La cantidad que se estableció como complemento específico mínimo fue la de 4.152,82 euros. Una cuantía que quedaba referenciada al 1 de enero de 2018 desde el momento en que la medida pactada se retrotraía a dicha fecha. La Administración, CECIR vuelve a jugar con las fechas, los criterios y referencia la cuantía del específico mínimo a enero de 2019 y con ella concreta un ahorro miserable.
En una aplicación razonable del acuerdo, ¿cuáles deberían ser las cuantías?
Medida 2 del Acuerdo Admón-Sindicatos
de 4 de marzo de 2019
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Cuantía mensual
Enero-Junio 2018
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Cuantía mensual
Julio-Diciembre 2018
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Cuantía mensual
Enero-Junio 2019
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Cuantía mensual
Julio-Diciembre 2019
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Resolución CECIR
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289,38
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290,10
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296,63
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297,36
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Interpretación lógica
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296,63
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297,37
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304,06
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304,82
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La unilateralidad en la interpretación de cualquiera de los acuerdos, en la aplicación de los criterios, sigue estando presente tanto en Función Pública como en la Dirección General de Costes en Hacienda. Una unilateralidad que no debemos permitir y que debe desaparecer. Es inaceptable que en todas las medidas nos estemos encontrando con criterios de aplicación que pretende abaratar la medida aunque sea en cuantías poco significativas. El acuerdo para el reparto de fondos adicionales recoge la existencia de una comisión de seguimiento para solventar todas las incertidumbres que puedan surgir en torno a la aplicación de cualquiera de las medidas y es en esa comisión en donde deben tomarse las decisiones de forma consensuada.
Como veis, son muchas las cuestiones que siguen pendientes; es necesario centrar la atención de la Administración en nuestras justas exigencias y para ello es imprescindible abordar el proceso de movilizaciones oportuno que impida que a la Administración le salgan gratis sus incumplimientos, sus imposiciones y el menosprecio que demuestra por la plantilla de la AGE. El 7 de noviembre, desde CCOO, daremos un primer paso e iniciamos un camino que es necesario para darle la vuelta a la situación.