Campaña de
reclamaciones salariales por trienios como personal laboral.
Todo el personal laboral que obtuvo la condición de
funcionario puede reclamar la cuantía dejada de percibir en los trienios (como
personal laboral) al haberles sido aplicado el criterio de equiparación de los
grupos de laborales a los de funcionario.
En primera instancia únicamente es
necesario presentar la Reclamación, no debemos liarnos aportando cantidades
finales, sino la diferencia inicial –lo que dejaron de pagarnos desde el primer
día-, no es necesario precisarlas, puesto que en la mayoría de los casos han de
capitalizarse en función de múltiples porcentajes anuales y además vienen
condicionadas por algunos factores que influyen, aunque sea de manera ínfima en
el importe final –jornadas de huelga, excedencias, permisos sin sueldo,
redondeos de las Leyes de Presupuestos,….-.
Una vez conocido ya por todos, que los
Servicios Jurídicos de CCOO han ganado en el Tribunal Supremo la sentencia que
nos reconoce este derecho, queremos precisar que no es preciso romperse la
cabeza, hay que presentar la Reclamación y COMISIONES OBRERAS está trabajando
en todas las instancias para que la Administración se avenga a realizar el pago
de dichos atrasos y actualizar los importes del Complemento de Antigüedad de
cara al futuro. Estas sentencias han creado jurisprudencia y no debería haber
problema alguno para ajustar este Complemento en los términos establecidos en
ellas.
Os adjuntamos un modelo simplificado de
Reclamación en el que no se renuncia a ningún importe, pero que nos libera del
cálculo, y no nos limita, sobre las cantidades finales a percibir.
Es la Administración la que nos han
estado aplicando un criterio incorrecto en el pago de la antigüedad, que sea
ella la que haga los cálculos y nos abone correctamente nuestro Complemento,
está obligada a hacerlo de forma correcta, como dice la ley y corroboran los
tribunales, al igual que hace para cada contribuyente.
Tened en cuenta que COMISIONES
OBRERAS, puede poner a vuestra disposición sus servicios jurídicos, que son los
que han ganado el reconocimiento de este derecho en el Tribunal Supremo.
Modelo de reclamación.
A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE ________________
D/Dña.__________________, funcionaria de carrera del Cuerpo General
______________ de la Administración General del Estado, Grupo ___, con NRP ________________________ y con destino en la __________________________________________, el cual se cita igualmente a efectos de
notificaciones, citaciones o emplazamientos, ante esa Subsecretaría comparece
y, como mejor proceda en Derecho,
DICE:
PRIMERO.- Que en fecha ____________________tomó posesión de
su actual puesto de trabajo como Funcionario
de Carrera del Cuerpo General ______________ de la Administración del Estado,
Grupo _____.
Como complemento
personal de antigüedad en la nómina actual como funcionario de carrera le
figuran ____ Trienios, siendo la
cuantía percibida de ______________ euros
SEGUNDO.- Previo a la toma de posesión como funcionaria, la
dicente mantuvo una relación laboral con la Administración General del Estado,
concretamente con el Ministerio de ________________________, con la categoría
de ___________________________ y
prestando sus servicios en la ______________________________ desde el
_______________ de _____, fecha de ingreso en dicha categoría, hasta el ___ de
____________ de _____
El Complemento personal de antigüedad que figuraba en su
nómina, con carácter previo al referido cese, le reconocía un número de ____ trienios, siendo la cuantía
percibida de ______________ euros
TERCERO.- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2019 (rec. 163/2017)
ha venido a fijar doctrina de interés casacional en cuanto al pago de trienios
consolidados en otro momento temporal y respecto de otra categoría laboral/o
funcionarial, declarando:
<<…
que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como
personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal
funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron
perfeccionados.>>
CUARTO.- En el caso de quien suscribe, los _________
trienios que tenía consolidados como personal laboral al servicio de la
Administración ______________________ en el momento en el que adquirió la
condición de personal funcionario tenían una cuantía de ____________ cada trienio, percibiendo
consecuentemente por los referidos _______ trienios la cantidad de
_____________ euros mensuales, lo que supone
_____________ euros por año.
QUINTO.-
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública, en relación con la doctrina fijada por la supracitada Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2019, corresponde que los 4 trienios
que tenía consolidados por su antigüedad como personal laboral se le abonen
desde la fecha de presentación de este escrito a razón de ____________ euros
por trienio ( _________ euros mes), toda vez que, tal y como ha venido a fijar
la Sentencia referida, el personal laboral funcionarizado tiene derecho a que
los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir
la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento
en que fueron perfeccionados.
SEXTO.- En igual
medida, y por los meses que abarcan desde la toma de posesión como funcionaria
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, se tendría
que haber abonado a la dicente la cuantía de ________________ euros; cantidad
que se viene a solicitar en concepto de atrasos por las diferencias no abonadas
por los últimos 4 años* desde la fecha de
presentación de este escrito.
Y por lo expuesto,
SOLICITO de esa Subsecretaría
que tenga por presentado ese escrito, se sirva admitirlo y en su virtud, se
dicte Resolución por la que se acuerde
- de un lado, reconocer el derecho de la
dicente a percibir los _____ trienios que tenía consolidados por
antigüedad como personal laboral, previo a su nombramiento como
funcionario, en la cuantía de ______________ euros desde la fecha de presentación
de este escrito,
- de otro, se le abone la cantidad de __________ en concepto de atrasos por
las diferencias no abonadas en los últimos 4 años anteriores a la
presentación de este escrito, al haberse abonado la antigüedad reconocida
como personal laboral incorrectamente; cantidad a la que habrá que
adicionar el interés legal correspondiente.