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miércoles, 11 de septiembre de 2019


Campaña de reclamaciones salariales por trienios como personal laboral.

Todo el personal laboral que obtuvo la condición de funcionario puede reclamar la cuantía dejada de percibir en los trienios (como personal laboral) al haberles sido aplicado el criterio de equiparación de los grupos de laborales a los de funcionario.

Una vez conocido ya por todos, que los Servicios Jurídicos de CCOO han ganado en el Tribunal Supremo la sentencia que nos reconoce este derecho, queremos precisar que no es preciso romperse la cabeza, hay que presentar la Reclamación y COMISIONES OBRERAS está trabajando en todas las instancias para que la Administración se avenga a realizar el pago de dichos atrasos y actualizar los importes del Complemento de Antigüedad de cara al futuro. Estas sentencias han creado jurisprudencia y no debería haber problema alguno para ajustar este Complemento en los términos establecidos en ellas.
 
 
En primera instancia únicamente es necesario presentar la Reclamación, no debemos liarnos aportando cantidades finales, sino la diferencia inicial –lo que dejaron de pagarnos desde el primer día-, no es necesario precisarlas, puesto que en la mayoría de los casos han de capitalizarse en función de múltiples porcentajes anuales y además vienen condicionadas por algunos factores que influyen, aunque sea de manera ínfima en el importe final –jornadas de huelga, excedencias, permisos sin sueldo, redondeos de las Leyes de Presupuestos,….-.
Os adjuntamos un modelo simplificado de Reclamación en el que no se renuncia a ningún importe, pero que nos libera del cálculo, y no nos limita, sobre las cantidades finales a percibir.
Es la Administración la que nos han estado aplicando un criterio incorrecto en el pago de la antigüedad, que sea ella la que haga los cálculos y nos abone correctamente nuestro Complemento, está obligada a hacerlo de forma correcta, como dice la ley y corroboran los tribunales, al igual que hace para cada contribuyente.
Tened en cuenta que COMISIONES OBRERAS, puede poner a vuestra disposición sus servicios jurídicos, que son los que han ganado el reconocimiento de este derecho en el Tribunal Supremo.
 
Modelo de reclamación.



A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE ________________
 

 
D/Dña.__________________, funcionaria de carrera del Cuerpo General ______________ de la Administración General del Estado, Grupo ___, con NRP ________________________ y con destino en la __________________________________________,  el cual se cita igualmente a efectos de notificaciones, citaciones o emplazamientos, ante esa Subsecretaría comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE:

PRIMERO.- Que en fecha ____________________tomó posesión de su actual puesto de trabajo como Funcionario de Carrera del Cuerpo General ______________ de la Administración del Estado, Grupo _____.

 

 

Como complemento personal de antigüedad en la nómina actual como funcionario de carrera le figuran ____ Trienios, siendo la cuantía percibida de ______________ euros

 

SEGUNDO.- Previo a la toma de posesión como funcionaria, la dicente mantuvo una relación laboral con la Administración General del Estado, concretamente con el Ministerio de ________________________, con la categoría de ___________________________ y prestando sus servicios en la ______________________________ desde el _______________ de _____, fecha de ingreso en dicha categoría, hasta el ___ de ____________ de _____

 

El Complemento personal de antigüedad que figuraba en su nómina, con carácter previo al referido cese, le reconocía un número de ____ trienios, siendo la cuantía percibida de ______________ euros

 

TERCERO.- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2019 (rec. 163/2017) ha venido a fijar doctrina de interés casacional en cuanto al pago de trienios consolidados en otro momento temporal y respecto de otra categoría laboral/o funcionarial, declarando:

 

<<… que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.>>

 

 

 

CUARTO.- En el caso de quien suscribe, los _________ trienios que tenía consolidados como personal laboral al servicio de la Administración ______________________ en el momento en el que adquirió la condición de personal funcionario tenían una cuantía de  ____________ cada trienio, percibiendo consecuentemente por los referidos _______ trienios la cantidad de _____________ euros mensuales, lo que supone  _____________ euros por año.

 
 
QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en relación con la doctrina fijada por la supracitada Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2019, corresponde que los 4 trienios que tenía consolidados por su antigüedad como personal laboral se le abonen desde la fecha de presentación de este escrito a razón de ____________ euros por trienio ( _________ euros mes), toda vez que, tal y como ha venido a fijar la Sentencia referida, el personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

 

SEXTO.-  En igual medida, y por los meses que abarcan desde la toma de posesión como funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, se tendría que haber abonado a la dicente la cuantía de ________________ euros; cantidad que se viene a solicitar en concepto de atrasos por las diferencias no abonadas por los últimos 4 años* desde la fecha de presentación de este escrito.

  

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO de esa Subsecretaría que tenga por presentado ese escrito, se sirva admitirlo y en su virtud, se dicte Resolución por la que se acuerde

  • de un lado, reconocer el derecho de la dicente a percibir los _____ trienios que tenía consolidados por antigüedad como personal laboral, previo a su nombramiento como funcionario, en la cuantía de ______________ euros desde la fecha de presentación de este escrito,
  • de otro, se le abone la cantidad de  __________ en concepto de atrasos por las diferencias no abonadas en los últimos 4 años anteriores a la presentación de este escrito, al haberse abonado la antigüedad reconocida como personal laboral incorrectamente; cantidad a la que habrá que adicionar el interés legal correspondiente.

 

Por ser de Justicia que se pide en _________  a ________________________


 
 
 
 
 

 

 

Finaliza la distribución de los fondos adicionales CCOO no firma la ejecución de fondos adicionales. Finaliza la distribución de los fondos ...