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lunes, 15 de abril de 2024

Relanzamos la campaña para exigir mejoras en el Régimen de Clases Pasivas

    Desde FSC-CCOO reivindicamos un aumento de los haberes reguladores, la equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, la reclasificación del grupo de titulación, la revisión del porcentaje de años cotizados, un complemento para reducir la brecha de género y la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad.

    Desde FSC-CCOO exigimos mejoras en el Régimen de Clases Pasivas

    Desde FSC-CCOO exigimos mejoras en el Régimen de Clases Pasivas

    El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros. 

    CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al futuro de sus pensiones.

    Así, respetando y congratulándonos con el Acuerdo de Pensiones firmado el pasado año, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas.

    Por ello, relanzamos esta campaña con nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario recogidas en el documento adjunto y que aquí igualmente reproducimos.

    Ø Incremento de los haberes reguladores

    Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación.

    Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen. 

    Ø Periodo de cómputo

    Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General.

    No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación. 

    Ø Los casos de reclasificación de grupo de titulación

    Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor. 

    Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    Ø Porcentajes según los años cotizados 

    Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización.

    No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida. 

    Ø Complemento para la reducción de la brecha de género

    Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas.

    No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución.

    Ø Reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad

    Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

    Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

    En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad.

    martes, 9 de abril de 2024

    Segunda fase de 2024 del concurso abierto y permanente de traslados del IV CUAGE

      Se ha abierto la segunda fase de 2024 del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. A partir de mañana se podrán realizar solicitudes de participación. Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 18 de abril de 2024, ambos incluidos.

      08/04/2024.
      #CAPtraslados

      #CAPtraslados

      Las solicitudes con peticiones genéricas tienen vigencia durante el año natural en curso (2024) y caducan con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última fase convocada en el mismo año natural, o, en su caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador o trabajadora. Por tanto, las solicitudes con peticiones genéricas que se presenten en las distintas fases del año 2024, en tanto no resulten adjudicadas, siguen vigentes, aunque por razones operativas se traspasan de una fase a otra con un número diferente. Función Pública recuerda que a las personas que hayan realizado solicitudes con peticiones genéricas en la primera fase de 2024 que comprueben si su solicitud sigue vigente y, si no desean mantenerla, desistan de ella, para formular, en su caso, una nueva acorde con sus preferencias actuales.

      Resolución de 28 de diciembre de 2023 que establece el procedimiento regulador del Concurso Abierto y Permanente (BOE de 30 de diciembre de 2023)

      Adenda de la segunda fase de 2024 del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único - Fecha de publicación: 8 de abril de 2024.

      ANEXO DE PUESTOS 

      Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 18 de abril de 2024, ambos incluidos. 

      ***IMPORTANTE***: Las personas que participen en esta fase de CAP deben tener en cuenta que actualmente los departamentos ministeriales se encuentran en un periodo transitorio de reestructuración, por lo que los puestos ofertados pueden ir variando su unidad, centro directivo y/o Ministerio de adscripción a medida que el desarrollo de las estructuras orgánicas se implante. Por tanto, los puestos pueden aparecer en el Anexo de puestos publicado con una dependencia orgánica e ir variando dicha dependencia a lo largo de la tramitación de esta fase del CAP e, incluso, una vez adjudicado el puesto.

      Instrucciones para la presentación y desistimiento de solicitudes

      Preguntas frecuentes

      Directorio de contactos Unidades de Personal de Ministerios y Organismos

      Documento informativo de titulaciones y especialidades

      Respecto a los complementos salariales que figuran en los puestos convocados, se recuerda el contenido de los apartados 1 a 4 de la Disposición Transitoria séptima del IV Convenio colectivo único. Disposiciones sobre complementos:

      1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio Único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos de 1 de enero de 2019.

      2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados a puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio Único se continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.

      3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.

      4. Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/idiomas, B (atención directa al público) y C (manejo de fondos públicos) asignados a puestos ocupados continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.

      miércoles, 3 de abril de 2024

      Exigimos que se garanticen los derechos del personal público en la orden ministerial de planificación

        03/04/2024.
        Edificio de la Dirección General de la Función Pública en Madrid

        Edificio de la Dirección General de la Función Pública en Madrid

        Este martes hemos tenido la segunda reunión del grupo de trabajo sobre el proyecto de orden ministerial de planificación de recursos humanos.

        CCOO hemos insistido en que cualquier cambio de modelo de la Administración General del Estado está abocado al fracaso si no cuenta con la participación del personal público en su desarrollo.

        En ese sentido, CCOO hemos reiterado la necesidad de garantizar los derechos de la plantilla, como la inamovilidad del puesto de trabajo, la carrera profesional, la promoción interna, la formación o la movilidad, entre otros.

        Para CCOO la planificación estratégica de recursos humanos debe responder en primer lugar a cómo se va a solucionar el déficit de personal público actual en nuestra Administración. La incorporación inmediata de personal suficiente debe ser un paso previo a la elaboración de estos planes estratégicos, la organización por áreas funcionales y el desarrollo de itinerarios formativos que permitan al personal el crecimiento laboral dentro de la AGE.

        El actual proyecto de orden ministerial tiene importantes carencias y numerosas incertidumbres. ¿Cómo será la carrera profesional? ¿Estará limitada a la antigüedad en una única área funcional? ¿Cómo será la promoción interna? ¿Se adaptarán los sistemas de selección a un modelo basado en competencias?

        A propuesta de CCOO, mantendremos una nueva reunión para seguir realizando aportaciones al proyecto, y tratar de concretar criterios de carácter general que permitan al personal público entender el modelo que se propone y comprender cómo afecta a su desarrollo profesional.

        martes, 2 de abril de 2024

         Resolución y publicación definitiva de puestos de la primera fase de 2024 del concurso abierto y permanente del IV CUAGE

          Para cualquier duda o consulta relacionada con ceses e incorporaciones han de dirigirse al órgano de personal del Ministerio u Organismo de que se trate.

          01/04/2024.
          #CAPtraslados

          #CAPtraslados

          Resolución de 26 de marzo de 2024 por la que se resuelve la primera fase de 2024 del concurso abierto y permanente del IV CUAGE y donde se adjudican los puestos de trabajo.

          Anexo I - Listado de puestos adjudicados

          Anexo II - Listado de puestos no adjudicados

          Más información del Concurso abierto y permanente del IV Convenio Único 1_2024: pinchar aquí

           Se revisan los primeros expedientes de asignación de complementos tras la aplicación del Acuerdo

            COPA IV Convenio Único de la AGE

            COPA IV Convenio Único de la AGE

            COMISIÓN PARITARIA Y NEGOCIADORA IV CONVENIO ÚNICO

            Finalmente con los expedientes revisados hoy se da continuidad al desarrollo del Convenio en una de sus temas fundamentales como es la asignación de modalidades de retribuciones complementarias a trabajadores y trabajadoras cuyos puestos reúnen las condiciones laborales para que sean perceptores de este tipo de retribuciones.

            Siguen pendientes de llevar a cabo modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo como consecuencia, por ejemplo, de nuevas incorporaciones a través de concursos de traslados o provisión de puestos por turno libre o promoción interna, por ello es necesario insistir en su actualización para que se reflejen las verdaderas características de cada uno de los puestos y se abonen las cantidades que en cada caso correspondan.

            En concreto, han sido valorados cuatro expedientes presentados a final del año pasado, en el caso del Ministerio de Asuntos Económicos se trataba de la actualización del nuevo sistema complementario a las distintas modalidades que venían ya percibiendo un total de 17 trabajadores y trabajadoras contratados de forma temporal, en este caso el expediente se cierra indicando al Ministerio que debe proceder al pago de las cantidades sin necesidad de tramitación ante la Comisión Paritaria al no tratarse de puestos de su RPT.

            La propuesta del Ministerio de Política Territorial no fue favorable por parte de la Administración. El expediente ya contaba con la deficiencia de no presentar vías de financiación para la asignación de la modalidad de complemento E1 a puestos destinados al mantenimiento en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, además considera que no se dan los requisitos para que dicha propuesta pueda ser aprobada. CCOO, no nos posicionamos quedando a la esperar de contrastar el informe emitido por la Administración y, si procede, se retome el mismo en los términos exigidos en el Acuerdo de nuevo sistema complementario.

            Por último el Ministerio de Defensa en dos expedientes justificaba la necesidad de subsanar discordancias en la aplicación del acuerdo de retribuciones complementarias sin que ello supusiera incremento de gasto. En este caso ambos se resolvieron favorablemente a la vista de las memorias presentadas y que, efectivamente, cumplían con los requisitos establecidos.

            También en materia de retribuciones complementarias CCOO hemos insistido en que se gestione a la mayor brevedad el pago de atrasos con efectos de enero de 2023 y la actualización de las cuantías una vez se aplique la subida lineal acordada el pasado mes de diciembre.

            A la Comisión Paritaria siguen llegando expedientes solicitando la aplicación del acuerdo de modificación del anexo V por el cual se habilitaba el cambio a grupo superior a algunas de las especialidades incluidas. Se han aprobado varios casos del ámbito del Ministerio de Cultura (ICAA), del Consejo Superior de Deportes y de la Biblioteca Nacional.

            Los expedientes de encuadramiento revisados y aprobados corresponden al Ministerio de Sanidad, Consejo de Seguridad Nuclear y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Apremiamos a la Administración a terminar con este goteo que hace que aún haya trabajadores y trabajadoras sin cobrar las retribuciones adecuadas. 

            Otro de los expedientes aprobados ha sido la propuesta del INAEM solicitando la incorporación de una nueva titulación que habilite el acceso a la especialidad de Estilismo y Dirección de Peluquería, se podrá acceder a este perfil tanto con el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería como con el de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

            El próximo 1 de abril, como ya anunciamos, se publicará la resolución de la primera fase del concurso de traslados abierto y permanente del año 2024 correspondiente a puestos del anexo I. De cara a la siguiente fase en la que se está ya trabajando, hemos insistido en la necesidad de incorporar puestos del grupo profesional E0 pero la Administración ha decidido posponer la inclusión de vacantes de estas características. En cuanto al concurso de puestos del anexo II, la semana que viene probablemente se publique la adjudicación provisional. 

            También se sigue avanzando en el desarrollo del proceso de cambio de régimen jurídico, publicada la lista de admitidos provisional del grupo 4G, recordemos que el siguiente a convocar será el proceso para el grupo 3G en este primer semestre sin descuidar a los restantes grupos de dicho anexo cuyas convocatorias deben ser viables también en este año 2024.

            En relación a las ofertas de empleo público 2018-2020 y de los procesos de estabilización, destacar el alto volumen de plazas desiertas en promoción interna y la nula participación en algunas especialidades. En cuanto a la estabilización por el momento constan 96 desiertas y 146 adjudicadas entre las convocatorias ya resueltas. De cara a las próximas ofertas la Administración manifiesta la intención de acumular solo las correspondientes a 2021 y 2022.

            Sobre jubilación parcial, desde CCOO, consideramos que el desarrollo de esta medida sigue sin ser el adecuado, llegando en casos al extremo de impedir el ejercicio del derecho, hemos presentado propuesta de modificación del acuerdo en dos cuestiones que nos parecen importantes, por un lado, permitir la acumulación de todo el periodo que reste hasta la jubilación definitiva en una sola vez y, por otro, eliminar los periodos de carencia

            La Administración asume convocar el grupo de trabajo sobre jubilación parcial para estudiar las anomalías detectadas en la gestión de los procedimientos, veremos si esto significa implementar mejoras y soluciones que eviten bloqueos como en el caso del INE que está abocando a la vía judicial a varios trabajadores y trabajadoras afectados.

            Nueva edición del curso de preparación para Agente de Hacienda Pública Ya está abierta la preinscripción para la preparación de las oposicio...