Que no te engañen con el Acuerdo de convocatorias para cubrir la jubilación parcial firmado por CSIF y UGT
Que no te engañen
El pasado 1 de abril de 2025 entraba en vigor el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que modificaba determinados aspectos de la jubilación parcial con contrato de relevo (como la reducción de jornada hasta el 75% o el adelantamiento de la misma hasta 3 años de la edad ordinaria de jubilación, estableciendo que los contratos de relevo tengan un carácter indefinido y a tiempo completo, en consonancia con la reforma laboral del año 2021 y el cumplimiento del compromiso con Europa de reducción de la temporalidad.
El 28 de marzo de 2025 la Secretaría de Estado de Función Pública aprobaba una resolución con criterios orientadores para realizar contrataciones de relevo, autorizando una tasa de reposición de efectivos específica, como “mecanismo urgente” para las plazas destinadas a los relevos de la jubilación parcial y que era independiente de la OEP ordinaria anual 2025. Se concedió un plazo de 7 días hábiles a los 22 Departamentos ministeriales para que enviaran sus estimaciones sobre el número de trabajadores y trabajadoras interesadas en solicitar la jubilación parcial, a pesar de que la Administración puede cuantificar el número porque conoce la edad y los años de cotización de su personal.
En el mes de junio y sin que estuviera todavía aprobada la OEP extraordinaria de las 1000 plazas que ha estimado la Administración nos convocan para negociar las convocatorias de las plazas de relevo, un proceso de negociación que termina sin tener garantías de cuántas plazas se van a convocar y cuándo, sin concretar el límite temporal de los procesos selectivos vinculados a esta tasa, y firmando “un descuelgue de Convenio” o inaplicación del Art. 27.2 del IV Convenio, por parte de las organizaciones CSIF y UGT.
CCOO no avala tantos despropósitos y NO firma este Acuerdo que sólo recorta derechos y empeora las condiciones de trabajo de TODO nuestro personal laboral fijo:
1.- Porque la Administración no está actuando con urgencia en la aprobación de esta tasa específica, ni concreta la financiación de los contratos de relevo, por lo que recortará empleo público.
2.- Porque el Acuerdo no garantiza el derecho a la jubilación parcial de nuestro personal laboral fijo. Primero porque permite que haya cupos para acceder a la jubilación parcial y segundo porque la Administración está dilatando todo el proceso intencionadamente para que la mayoría de los solicitantes no puedan ejercer este derecho (finaliza julio sin aprobar la tasa especifica a pesar de ser un instrumento urgente, no quisieron negociar aún las especialidades, no hay compromiso de agilizar las convocatorias y Función Público se reservó en el Acuerdo un plazo de 6 meses para realizar las contrataciones de relevo, cuando la normativa establece un plazo general de 3 meses que incluso puede reducir aún más).
3.- Sin garantías y con una Administración que suele incumplir lo que firma, CSIF y UGT firmaron “aumentar el número de perjudicados” a la falta de voluntad de la Administración de cumplir la jubilación parcial, eliminando para el resto del personal laboral fijo su derecho al ascenso, a la movilidad y conciliación de vida laboral y familiar,descolgándose del Convenio,como si el concurso abierto y permanente que permite convocar 4 resoluciones al año y que acumula cientos de plazas desiertas fuese a garantizar una jubilación parcial “en tiempo y forma”.
CCOO continúa trabajando para garantizar la jubilación parcial sin perder derechos.