Primera reunión del Grupo de trabajo para la ordenación de los puestos de trabajo de personal laboral del Convenio único
La Administración presenta una primera propuesta de agrupación de especialidades.
Convenio Único de la AGE
Se trata de una fase muy inicial de presentación entre las partes de los objetivos que justifican la constitución de este grupo de trabajo, la propuesta presentada por la Administración y cualquier otra propuesta que se pueda plantear será valorada y debatida a lo largo de los próximos meses.
El objeto de este grupo es alcanzar un acuerdo que promueva una ordenación de los puestos de trabajo sobre unos criterios que permitan una mejora de la gestión y con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en el resultado alcanzado en la provisión de los puestos ofertados en los diferentes procesos selectivos. La Administración advierte que no hay intención de alterar la base del encuadramiento llevado a cabo durante la vigencia del IV Convenio y mantiene la apuesta por la especialización de los puestos de trabajo.
La propuesta presentada consiste en la modificación de vacantes de la relación de puestos de trabajo en una nueva especialidad que agrupe, a su vez, un conjunto de especialidades de los grupos profesionales E1, E2 y M1, estas modificaciones o las que se acuerden y llevando a cabo todas las adaptaciones necesarias, se implementarían en el primer concurso de traslados que fuera posible. Subrayamos que, en primera instancia y salvo cambio de criterio, la Administración plantea únicamente las modificaciones a realizar sobre los puestos vacantes.
La reunión, por tanto, ha resultado ser la presentación teórica de unas intenciones de realizar cambios en la estructuración de los puestos, pero sus efectos no se constatarán hasta evaluar su resultado en cuanto si servirá o no para garantizar un mayor éxito en la provisión de los puestos, este hecho debiera justificar que este grupo mantenga su vigencia en todas las fases de ejecución de estos cambios y hasta llevar a cabo la evaluación de sus resultados. También se podría, en el desarrollo y avance de los trabajos, alcanzar acuerdos a corto plazo y otros a medio e, incluso, que lleguen a plasmarse en la negociación del V Convenio Único que se está llevando a cabo.
CCOO, creemos que esta línea de trabajo de estudio y análisis hay que extenderla a todo el sistema de provisión de puestos; turno libre, promoción interna y traslados y que hay que complementarla con otras actuaciones que han de partir del análisis de las causas que motiven que algunas de las especialidades reiteradas veces queden desiertas. Hay una realidad que creemos justifica en gran parte esta situación y es que las retribuciones del Convenio quedaron rezagadas con respecto a otras Administraciones y al sector privado y, por tanto, de nada servirán estos cambios o iniciativas si, en paralelo, no se asume esta circunstancia con una importante mejora salarial que nos sitúe en mejores condiciones que las actuales que se hallan próximas al salario mínimo en los grupos profesionales más bajos y sin carrera profesional.
También CCOO, defendemos la necesidad de diseñar unos itinerarios para habilitar una carrera profesional a través de la promoción interna y la carrera horizontal y solo justificar la necesidad de unas titulaciones específicas cuando la realidad de las tareas exigidas a los puestos de trabajo lo haga necesario pero no ligar, con decisiones rígidas y sin base que lo sustente, a titulaciones de formación profesional específicas determinados trabajos que realmente no adquieren la especialización a través de la educación reglada.
En algunos casos, se ha de asumir que para el acceso a determinados puestos de trabajo bastaría el requisito de una titulación genérica y otros medios alternativos que igualmente pueden ser considerados válidos para los objetivos requeridos en algunos de los puestos de trabajo. También queremos que este grupo más allá de ordenar los puestos de trabajo sobre la base de las decisiones que se adopten, clarifique, igualmente, el orden de prelación de las convocatorias garantizando con carácter general y si procede con las excepciones que se estimen oportunas, la primera opción de acceso a un puesto de trabajo de ciertas características a quien ya forma parte del ámbito del Convenio previo a su inclusión en el turno libre de acceso.