Aplicación Acuerdo retribuciones complementarias IV Convenio único de la AGE
La Secretaría de Estado de Función Pública aprueba las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de sobre la supresión/asignación de complementos.
La resolución aprobada autoriza el abono en nómina de los complementos acordados en la reunión de Comisión Paritaria y Negociadora extraordinaria del pasado 19 de mayo con los atrasos que, en cada caso, corresponda. Adjuntamos tabla con la actualización de las cuantías conforme al acuerdo de supresión/asignación y teniendo presente que los atrasos se calculan con retroactividad a todo puesto ocupado desde la fecha de 1 de enero de 2022.
Este procedimiento que ahora se autoriza a cada una de las habilitaciones de cada Ministerio, es previo a las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, ello supone que estaremos con una situación de transitoriedad que cesará cuando la Comisión Interministerial de Retribuciones proceda a la aprobación de las nuevas RPTs.
Por ello y de cara a evitar mayores demoras de las ya acumuladas, el objeto de la resolución trata de anticipar el pago y fija unas instrucciones técnicas sobre el tratamiento del abono de los nuevos complementos con respecto a los vigentes en la RPTs actuales. Ahora ya corresponde a cada habilitación proceder conforme a dichas instrucciones que nos constan ya han recibido desde Función Pública.
Mientras se resuelve la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, esta resolución vendría a posibilitar, definitivamente, la distribución de los fondos adicionales de 2020 destinados a la financiación del nuevo sistema complementario y, también, de la masa salarial de los años 2021 y 2022. Todo ello alcanza la cifra de 7.695.780 €.
La aprobación del nuevo sistema complementario, más allá de esta medida que ahora se incorpora, permite a las diferentes Subcomisiones Paritarias proceder a elevar nuevas propuestas de asignación de modalidades de complementos que cumplan con las definiciones y que incorporen la correspondiente memoria económica.
Esperamos, por tanto, que la normalidad en la aplicación de este importante capítulo del convenio llegue a la mayor brevedad tras la deficiente gestión de los tiempos que ha llevado a cabo Función Pública en esta cuestión pues, claramente, debió haber sido resuelta mucho tiempo atrás.