MUFACE firma un nuevo concierto, para
garantizar la asistencia sanitaria a sus mutulistas,
beneficiarios y beneficiarias.
Hoy se firma el nuevo concierto de MUFACE, mutualidad enargada de la gestión de la
asistencia sanitaria para los funcionarios y funcionarias de la Administración General
del Estado, aproximadamente un total de un millón quinientos mil personas, por
un importe total de 2.191 millones de euros, lo que representa un incremento del
5,62% (114 millones) con respecto al concierto anterior.
El concierto se firmará con las siguientes sociedades, DKV, ADESLAS,
ASISA, IMQ.
Cuales son las novedades del nuevo concierto sanitario:
El concierto, se basa en tres ejes: modernización de la gestión,
incorporación de nuevas prestaciones y flexibilidad en la gestión, todo ello
en aras a mejorar la asistencia a los mutualistas.
Primer eje: modernización de la gestión
Desde el punto de vista de la modernización de la gestión, se
introduce la posibilidad de que el asegurado pueda identificarse ante su
entidad no sólo con una tarjeta sanitaria sino mediante cualquier otro
medio que facilite la entidad. Esta novedad abre la puerta a los nuevos
sistemas de identificación digital (usuario y contraseña, acceso por huella,
certificado descargado en dispositivo móvil, etc), que facilitará el uso de
aplicaciones de telemedicina y un contacto más ágil para el mutualista con
la entidad aseguradora de adscripción.
Se establece un comparador de medios en la Web de MUFACE
que permita al mutualista elegir aseguradora sobre la base de información
actualizada y comparable de los recursos sanitarios ofrecidos por cada
entidad.
Se obliga a las entidades a publicar en sus Webs las prestaciones
y servicios adicionales, con indicación de su contenido y condiciones, de
manera que se difunda activamente este beneficio para los mutualistas.
En un intento de mejorar la calidad en la prestación sanitaria, en el
concierto 2020/21 se crea una carpeta personal de salud del mutualista y
el establecimiemto del catálogo digital.
Segundo eje: Incoprotación de prestaciones sanitarias aprobadas
por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Soical para la Cartera
Básica del SNS.
Financiación de las técnicas de reproducción humana asistida a
colectivos de mujeres solas y mujeres lesbianas, una vez sea publicada la
Orden, ya aprobada en el Consejo Interterritorial de Salud, por el
Ministerio deSanidad.
En relación a las prestaciones ortoprotésicas, se incluyen en la Cartera
Básica las prótesis de mama externas, prótesis de restauración facial
(prótesis oculares, de nariz, pabellones auriculares y maxilares),
audífonos, cribado poblacional de cáncer de cérvix,micropigmentación de
la areola y pezón en pacientes mastectomizadas, lectores ópticos para
pacientes con imposibilidad de comunicación como secuela de
determinadas enfermedades neurológicas, lentes de contacto para niños
con afaquia por catarata congénita (previo a la implantación de la lente
intraocular), y, por último, la inclusión de pruebas antigénicas rápidas para
el diagnóstico del estreptococo A. Estas prestaciones entrarán en vigor el
1 de enero de 2020.
Asimismo, se va a financiar el tratamiento del cáncer mediante
protonterapia, según las indicaciones que apruebe el Ministerio de
Sanidad.
Esta novedad entrará en vigor el 1 de enero de 2020, siempre
que los centros hospitalarios en que se vaya a prestar (Clínica Quirón y la
Clínica Universitaria de Navarra) tengan ya disponibles sus instalaciones
en esa fecha.
En la Cartera de Servicios especializada se incluye la posibilidad de
que la derivación a sesiones de psicoterapia pueda indicarse por un
oncólogo, y no únicamente por un psiquiatra, con el fin de que la
asistencia en los procesos oncológicos seaintegral.
Se especifica la obligación de las entidades de financiar sondas
especiales y productos de ostomía.
Tercer eje: En relación con la introducción de fórmulas de flexibilidad en
la gestión.
En cuanto a los medios de la entidad, se mantiene la garantía de
accesibilidad a los mismos, como derecho del mutualista, en los términos
tradicionales. La novedad que se añade es que si no existieran medios
privados o públicos, se facilitará priorizando criterios de cercanía al
domicilio del mutualista, asumiendo el coste del transporte.
Si existen medios, pero no concertados, la Entidad se obliga a facilitar el
acceso a alguno de los existentes y, si así no lo hiciera, el beneficiario
podrá acudir a los facultativos o centros de su elección. Lo que implica,
en caso de insuficiencia de medios en el nivel correspondiente, que se
elimina la preferencia de medios privados sobre los públicos que había en
el concierto anterior, de modo que no hay que justificar que no hay medios
privados para ir a públicos.
En definitiva, el objetivo de esta medida es
ofrecer los servicios que resulten más idóneos.
Se sustituye la obligación de ofertar medios en el municipio más
cercano por la de hacerlo priorizando la cercanía al domicilio del paciente,
y pagando en todo caso el transporte. El medio, también aquí, debe ser el
más idóneo, dentro de los cercanos al domicilio, y no exclusivamente el
del “municipio más próximo”, con la garantía de que el trasporte será a
cargo de la entidad.
Asimismo, se incorpora expresamente como garantía el derecho
del mutualista a acudir al centro de su elección, en caso de que la entidad
no oferte un medio adecuado.
Se incluyen mejoras de la atención primaria en régimen domiciliario
en municipios menores de 20.000 habitantes, que se prestará bajo cita
previa y siempre en un plazo no superior a 48 horas. En atención primaria
se sustituye la exigencia cuantitativa de profesionales sanitarios por una
garantía de servicio.
En caso de incumplimiento, rige el derecho del
mutualista a acudir al centro de su elección a expensas de la entidad.
Se penaliza la trasferencia de riesgos y compensa a las entidades
receptoras de pacientes muy costosos. De esta forma, cuando en
procesos asistenciales en curso la entidad de origen del paciente
desconcierta un medio asistencial, la entidad de origen del paciente
soportará el gasto derivado del tratamiento hasta el inicio del siguiente
periodo de cambio.
Con respecto a la utilización de medios no concertados, se incluye
que en situaciones de urgencia vital en las que la entidad está obligada a
pagar la asistencia de medios no concertados, será ésta quien deba
realizar las gestiones ante el proveedor para el pago directo y evitar así la
facturación al mutualista y los trámites de reembolso
Saludando las mejoras y el trabajo realizado por MUFACE,
desde CCOO creemos que el incremento presupuestario de los
conciertos vigentes, deberá transladarse en una mejora importante
en las prestaciones y esperamos que esta nueva subida
presupuestaria del 4,5% continúe mejorando la cartera y calidad de
los servicios.
Los y las mutualistas de MUFACE, deben ser tratados
por las diferentes sociedades médicas en igualdad de condiciones y
con el mismo trato que cualquier otro usario de los servicios.
No obstante, reitera la necesidad de recuperar la totalidad de
las prestaciones y derechos que fueron recortados por la crisis
económica, que eran prestaciones que tendían a equiparar las
posibles diferencias que los y las mutualistas tenemos respecto a
los usuarios del sistema nacional de salud.
Blog de la Sección Sindical de CC.OO. MAPA-OO.AA.
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miércoles, 18 de diciembre de 2019
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